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La Junta declara medidas cinegéticas excepcionales en la comarca de Antequera para mitigar los daños agrícolas por el conejo silvestre

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Última actualización: 17/06/2025
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La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad aprueba una resolución que autoriza actuaciones extraordinarias en numerosos municipios de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla durante la temporada cinegética 2025/2026

La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad a través de la consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, publica hoy en el BOJA la resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales orientadas al control de poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en diversos municipios de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. La decisión responde a importantes daños en cultivos agrícolas causados por concentraciones anómalas elevadas de esta especie en determinadas zonas.

El conejo silvestre, pese a ser una especie clave en los ecosistemas mediterráneos y recurso alimenticio vital para especies en peligro como el lince ibérico, y para los grandes rapaces ha alcanzado localmente densidades que comprometen gravemente la productividad agraria. Esta situación ha sido documentada por nnuestra administración agraria y refrendada por las delegaciones territoriales competentes, lo que ha llevado a declarar una situación de emergencia cinegética, en virtud de lo previsto en la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres y su reglamento de desarrollo.

La medida afectará exclusivamente a aquellos terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza en vigor que contemple específicamente el control de daños por conejo, y que estén situados dentro de los municipios relacionados en la resolución, entre los que se incluyen localidades como Loja, Íllora, Montefrío, Úbeda, Jaén, Antequera, Campillos, Sevilla, Morón de la Frontera y Écija, entre muchos otros.

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Entre las acciones previstas, se permite la captura en vivo mediante el empleo de hurones y redes durante toda la temporada cinegética 2025/2026. En determinadas áreas especialmente sensibles esta será la única técnica permitida, por ser considerada la menos invasiva.

Paralelamente, se autoriza el uso de armas de fuego entre el 24 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, únicamente los jueves, sábados y domingos, garantizando así la reducción de los daños sin comprometer la reproducción de otras especies silvestres. De forma excepcional, y previa solicitud de los titulares de los cotos, las delegaciones territoriales podrán ampliar este período si la situación lo requiere. El número máximo de personas cazadoras por jornada queda limitado a cinco por cada 250 hectáreas, con posibilidad de incremento proporcional.

También se permite el uso de aves de cetrería a diario durante el mismo período sin restricciones en cuanto al tipo de ave empleada, siempre que sea adecuada para la presa. Durante el período general de caza del conejo, del 10 de agosto al 23 de noviembre de 2025, seguirán rigiendo las condiciones establecidas en los planes técnicos de caza y en la normativa autonómica vigente con la única excepción de que la cetrería se permitirá todos los días.

Como medida complementaria, se abre la posibilidad de autorizar el control de depredadores cinegéticos como el zorro, dada su condición de especie oportunista y la situación de desequilibrio causada por la sobreabundancia de conejo en determinados cotos. Esta actuación se evaluará en cada caso para evitar impactos negativos sobre otras especies como la liebre ibérica.

Para aplicar cualquiera de estas medidas, los titulares de los terrenos deberán comunicar con al menos diez días hábiles de antelación a la delegación territorial correspondiente la intención de realizar acciones de control. Dicha comunicación deberá incluir los nombres y documentos de identidad de las personas participantes, el método y fechas previstas, un plano de localización de los daños, e información adicional cuando se trate de zonas de dominio público hidráulico o de actuaciones con fines de repoblación.

En cuanto al destino de los ejemplares capturados, se contempla su aprovechamiento para autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejadas de las áreas dañadas o, con autorización expresa, su uso para repoblación en otros cotos cinegéticos. En este último caso, deberán cumplirse los requisitos de trazabilidad y sanidad animal establecidos por la normativa autonómica y estatal, incluyendo la comunicación posterior del resultado de la repoblación y la entrega de documentación sanitaria.

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Asimismo, se establece que los titulares de los cotos que hagan uso de estas medidas excepcionales deberán incluir, como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, un resumen detallado de los resultados obtenidos. Este deberá incluir datos sobre el número de conejos capturados, fechas, métodos utilizados, personal interviniente y cualquier otra información relevante relacionada con la ejecución de la resolución.

La resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2025/2026. No obstante, podrá ser modificada o suspendida en su totalidad o parcialmente si se comprueba que han desaparecido las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

ETIQUETADO:Medio Ambiente
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