Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que conviva, con el límite de 500 € por cada uno. Normalmente este límite es más que suficiente y las primas son deducibles en su totalidad. No obstante, en caso de incapacitados, como las primas son más elevadas, es frecuente que gran parte del gasto no pueda deducirse.
Pues bien, a partir de 2016, se amplia hasta 1.500 € dicho importe máximo en caso de discapacitados. A modo de ejemplo, un empresario que asegure a su familia (él mismo, su cónyuge y dos hijos, uno de ellos con discapacidad), podrá deducirse hasta 3.000 € y suponiendo un tipo marginal del 45 %, esto le supondrá un ahorro de 1.350 € al año en su IRPF.
Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro médico y por lo tanto la exención aplicable, en caso de discapacitados, también se amplía a 1.500 €. En estos casos, para que los empleados puedan beneficiarse de la exención, debe ser la propia empresa la que pague directamente el seguro y además, dicha obligación de pago debe estar regulada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable por la empresa.
Asesoría Gerimar