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El Decano de Antequera asegura que no era necesaria una reforma de ley de asistencia jurídica gratuita de «este calado»

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Última actualización: 05/03/2014
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En mi condición de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, no tengo por más que mostrar, mi sorpresa y asombro por la redacción del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

No cabe duda que incluso una Ley de 1996, que se ha venido aplicando sin demasiados problemas, es susceptible de mejora fundamentalmente para adecuar este servicio a los ciudadanos a la actual realidad social y económica. Pero la pregunta es si era necesaria una reforma de este calado y la respuesta es que no. Parece que al legislador le mueve más el ánimo de dejar su sello, que realmente de mejorar la Justicia gratuita.

A continuación expongo algunas de las reflexiones que se vienen realizado desde todos los ámbitos de la Abogacía Española que considera que el proyecto de ley de Justicia Gratuita aprobado el viernes 21 de Febrero por el Consejo de Ministros burocratiza en exceso el servicio «generando costes innecesarios y anticompetitivos», no respeta la labor de los abogados ni de los Colegios, supone mayores dificultades en los ciudadanos para acceder a la Justicia y afectará gravemente a algunas garantías constitucionales”.

Una de las cuestiones más desafortunadas sin duda es la supresión de la obligación de residencia del abogado del turno de oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados, circunstancia esta que atenta gravemente a la tutela judicial efectiva del ciudadano. El proyecto de ley exige en su artículo 25 al letrado del turno de oficio el «requisito indispensable de que, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, pueda personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo».

En otras palabras, cualquier letrado de cualquier Colegio de Abogados podrá darse de alta en el Turno de Oficio, independientemente de cuál sea su domicilio profesional y su Colegio de adscripción. Así, «un abogado con residencia en Barcelona se puede incorporar al Turno de Asistencia al Detenido en el Colegio de Abogados de Cádiz, por lo que parece de imposible materialización el cumplimiento de ese plazo, de forma especial en la asistencia a detenidos en dependencias policiales y se tendría que abrir un nuevo período de tres horas, mientras el detenido espera». Pero, además, y aún más grave si cabe, por ejemplo en un caso de divorcio, el abogado de oficio puede estar en Santander y su cliente en Almería. ¿Cómo va a ser la relación Abogado-cliente? ¿Cómo se puede con este nuevo sistema garantizar el derecho de los ciudadanos?

A lo anterior hay que añadir el hecho de que esas listas de Abogados de cualesquiera ciudades de España, va a dificultar gravemente la gestión y agilidad del servicio de Orientación Jurídica en cada Colegio y de forma especial el control deontológico de los Colegios de Abogados sobre las conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial.

El proyecto de ley no sólo no ofrece ninguna ventaja al ciudadano, sino que perjudica la actual prestación del servicio público para un colectivo vulnerable que necesita atención inmediata y cercana. Así los nuevos importes establecidos para el acceso a la Justicia Gratuita «son engañosos». Perjudican a las unidades familiares con una sola persona, ya que antes de la reforma se requería un umbral de 12.780 euros anuales, mientras que ahora se incrementa a 14.910 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales.

Otro de los puntos que se cuestiona es que “se vincule el proyecto de ley a la ley de tasas por cuanto la justicia gratuita es un derecho constitucional y, como tal, ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes, y porque la ley de tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad”.

La Abogacía denuncia que el proyecto de ley mantiene excesiva burocracia en la tramitación de los expedientes, lo que supone un gasto público innecesario y anticompetitivo. «Más del 90 por ciento de las solicitudes, expedientes y designaciones de Justicia Gratuita son ratificados por las diferentes Administraciones Públicas», subraya la Abogacía. Y añade: «Este sistema supone continuar con una doble estructura que dilata inútilmente el reconocimiento del ciudadano a la Justicia Gratuita».

Además cabe considerar el proyecto insuficiente porque no resuelve determinados problemas de la actual regulación. Entre ellos cita “no incluir el servicio de orientación jurídica penitenciaria para las personas privadas de libertad, la preceptiva intervención del abogado siempre y desde el primer momento en favor de la mujer víctima de violencia de género o la no inclusión en el anteproyecto de la vía administrativa previa”.

Para la Abogacía, «la extensión del derecho a Justicia Gratuita a algunos colectivos y personas jurídicas (empresas) –al margen de sus recursos económicos- supone «una quiebra del criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a este servicio».

Pero si algo resulta verdaderamente preocupante, es que no existe garantía de financiación pública para mantener el sistema, en tanto las tasas judiciales han demostrado el fracaso de la recaudación, frente al triunfo de la disuasión.

Por último no puedo dejar de reseñar la satisfacción de la Abogacía porque el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita puesto en marcha por el Consejo General de la Abogacía Española, a coste cero para la Administración de Justicia y para los ciudadanos, se conforme como la herramienta de comunicación entre las Administraciones y Colegios de Abogados.
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