
Todos recordamos la instrucción de la Inspección de Trabajo y las sanciones impuestas a empresas por no llevar un control horario de sus trabajadores, lo que generó un gran revuelo y todas las empresas se preocuparon y pusieron las pilas.
Pues bien, como viene sucediendo en este país, los Jueces no están de acuerdo con el Gobierno y vuelven a enmendarle la plana, así, en una reciente sentencia el Tribunal Supremo, ha establecido que las empresa no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla , sino exclusivamente de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No están obligadas a llevar un registro del horario de toda la plantilla
Se ha procedido por tanto a corregir las actuaciones, en muchos casos abusivas, que había llevado a cabo inspección de trabajo por ordenes de la instrucción 3/2016 y que había impuesto a las empresas tras una sentencia de la Audiencia Nacional (301/2015) la obligación de establecer un registro exhaustivo, completo y diario de la jornada de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, aunque la empresa no realizaba horas extraordinarias.
El Supremo declara que actualmente la norma se refiere exclusivamente a los trabajadores a tiempo parcial, pero que no puede extenderse de forma generalizada a toda la empresa, sino que tan solo será obligatorio el registro diario de la jornada en los casos que señala específicamente el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:
Entonces ¿cuál es en este momento la obligación que tienen las empresas de llevar un control de la jornada de sus trabajadores?
Hasta que no haya una modificación legislativa, (que por cierto es posible que se produzca en breve) la obligación de las empresas es la siguiente:
- Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
- Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas.
- Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.
Sobre la sentencia y los votos particulares de la misma tendríamos mucho de que hablar, si bien conviene señalar que la sentencia del Tribunal Supremo tiene tres votos particulares firmados por 5 de los 13 magistrados, que no están conformes con el criterio de la mayoría y serían partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional. Estos magistrados interpretan que el art. 35.5 del Estatuto pone de manifiesto la necesidad de que existan sistemas adecuados de control sobre la jornada de todos los trabajadores de la empresa. Sin embargo, se trata de votos particulares y la opinión mayoritaria es la que se ha impuesto en la sentencia.
Por lo que aconsejamos a las empresas que vayan haciéndose a la idea de que un futuro no muy lejano es posible que por ley quede impuesto esta obligación para todas las empresas